6.    El cuidado del origen de la vida

6.1.         La esterilización

Hay dos situaciones distintas:

La esterilización que se produce como consecuencia de una acción que el sujeto debe poner por motivos importantes, o graves: radiación para curar un cáncer..., extirpación de órganos sexuales cancerosos... y que al mismo tiempo produce una esterilidad ya sea temporal o perpetua. Estamos en una situación en la que se produce una esterilización no directamente querida. Es una esterilización que podríamos llamar consecuencia de una acción que debe ser llevada a cabo. Normalmente se le suele llamar indirecta.  La valoración ética habría que hacerla siguiendo las reglas de las acciones de “doble efecto”, o “voluntario indirecto.

Otra situación distinta es aquella en la que la acción que se busca es producir la esterilización. Un caso particular serían las acciones tendentes a la anticoncepción, aunque éste es un caso aparte, y ya estudiado.

En este tipo de esterilización directamente querida, las motivaciones pueden ser también diversas, aunque todas vayan dirigidas a excluir la posibilidad de concebir. Suelen ser: ligaduras de trompas (consiste en estrangulamiento del oviducto o bien obstrucción mediante grapa o tapón, que no es permanente), la otra técnica es la vasectomía (corte del conducto deferente), también la histerectomía (ablación del útero).

Normalmente se suele distinguir

 La Iglesia ha manifestado la inmoralidad de la esterilización directamente querida como contraria a la dignidad  e inviolabilidad de la persona humana[1]. En la Respuesta “Haec Sacra Congregatio” sobre la esterilización en los hospitales católicos (13/3/75) Se recogían todos los argumentos que se han dado para favorecer la esterilización, tanto la consideración de a prevención de un mal, tanto físico como psíquico, que se prevé o se teme surgirá del embarazo. Igualmente, no se puede invocar en este caso el principio de totalidad, por el cual se justifican las intervenciones sobre los órganos por el bien mayor de la persona; en efecto, la esterilidad buscada por sí misma no se dirige al bien integral rectamente entendido de la persona[2].

El Catecismo de la Iglesia Católica reprueba la esterilización eugenésica y también la punitiva:

2297  Exceptuados los casos de precripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).

 La esterilización no puede ser considerado un método para vivir la paternidad y maternidad responsable:

2399  La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).

La esterilización ha sido defendida también recientemente como método de control de la población. El Magisterio de la Iglesia lo ha rechazado reiteradas veces[3]:

la esterilización, difundida cada vez más como método de planificación familiar, es evidentemente inaceptable a causa de su finalidad y su capacidad de violar los derechos humanos, en especial de la mujer. Representa un peligro aún mayor contra la dignidad y la libertad, cuando se la promueve como parte de una política demográfica.(Mensaje de Juan Pablo II a la Secretaria General de la Conferencia internacional de El Cairo 18/3/1994) .

La última intervención del Magisterio sobre este tema es la rectificación a la enseñanza de Marciano Vidal que en Moral de Actitudes II decía que la esterilización es considerada una «solución adecuada» para algunos casos. Y en Diccionario de ética Teológica, p. 225, donde se afirma que en algunas ocasiones la esterilización será el «único método aconsejable»[4].

6.2.         El deseo-derecho a tener un hijo[5]

2378  El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo".

Una primera consideración que debe hacerse  es acerca del deseo-derecho de los padres a tener un hijo. Esta afirmación se hace sin más y así es aceptada muchas veces sin tener en cuenta lo de verdad o lo de falsedad que puede haber en ella. Conviene que las personas, las parejas, los matrimonios, la sociedad que abordan este tema, sean cuidadosos para matizar las afirmaciones, de tal modo que los diversos derechos que se contemplan estén bien articulados y que los menos importantes cedan ante los más primarios.

Una visión superficial de este punto puede suponer la agresión a principios de dignidad humana importantes y que tienen una repercusión social difícilmente mensurable a corto plazo. Conviene hacer un esfuerzo de razonamiento para descubrir lo de verdad que hay en esta afirmación, y también lo peligrosa que puede resultar. Se trata de conocer una verdad que lleve a comportarse de acuerdo con ella.

El caso concreto es el de una pareja que tienen dificultades para tener hijos y que presentan ante la sociedad su derecho a tener un hijo. No se trata de una relación privada de unas personas con un médico puesto que también aparece la vida de un tercero, la nueva criatura.

¿Qué se entiende por el derecho a tener un hijo?

La primera acepción de este derecho, es el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. Se puede asegurar que puesto que se tiene esa capacidad se tiene también el derecho a ejercerla según la realidad que es esa capacidad. No es éste el caso contemplado.

Una segunda acepción sería el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo natural. Estamos ante los temas de la adopción. Propiamente hay que hablar que la ya existencia de personas que, teniendo el derecho a los medios para su desarrollo humano, en edad temprana se ven separados de sus padres naturales. Uno de los medios que tiene la sociedad para atender este derecho es encargárselo a algunas personas en concreto, y para hacerlo de una forma más completa le reconoce como si fuese hijo natural. En este caso lo que hay que atender es en primer caso el derecho del niño, y las posibilidades de esas personas para satisfacerlo.

La tercera acepción,  es –dicho con palabras que ciertamente suenan fuertes- el derecho a exigir  la fabricación de un niño, de acuerdo con el encargo que se hace, y que por tanto me es entregado ya que lo he encargado. Se puede discutir acerca de qué características se podrán  fijar o no en el niño que se  encarga, pero sustancialmente es el derecho a que otras personas produzcan un niño y me lo entreguen. Habitualmente la expresión “derecho a tener un hijo”, se utiliza con esta última acepción.

 Estudiemos este último significado. Esta afirmación de un derecho se suele  fundamentar en algunas realidades, que conviene tener en cuenta porque ayudan a comprender a las personas que lo reclaman. No es la misma situación la del matrimonio constituido establemente y que reúne una serie de condiciones económicas, sicológicas, e incluso espirituales para atender a la nueva criatura, que, pongamos por caso, una pareja de homosexuales. Tampoco es lo mismo que los que lo han encargado den sus células germinales, a que todo tenga un origen extraño a los que solicitan el niño. Por último hay que reconocer que es una experiencia muy distinta la del que recibe un niño de una madre sustitutoria que la del que recibe una implantación de un embrión de cinco días y lleva a término el embarazo.

Se puede reconocer la presencia por una parte de un verdadero impulso amoroso que quiera verse materializado en un hijo, y por otra un afán de satisfacción personal y de posesión sobre una nueva criatura. Las situaciones personales no son fáciles de desentrañar a fondo pero conviene reconocer estas dos líneas, ya que suponen una distinta valoración moral.

Ahora bien, en todos estos casos la línea clara que los distingue es si se tiene derecho a los actos de los que puede venir un hijo, o propiamente al hijo. En el primer caso el origen del derecho ya lo hemos visto. ¿Cuál es el origen de ese supuesto derecho en el segundo caso?

En algunas situaciones se puede hablar de las expectativas que se crearon al formar un matrimonio y llevar a cabo los actos naturales que abrían la esperanza al nacimiento de un hijo. Ahora bien, esa posibilidad ya se conocía, y por tanto la frustración de esa expectativa no es el fraude de ningún derecho.

El fundamento  más común para estos casos, y el único para los demás casos –personas solteras, homosexuales, etc.- es afirmar el deseo, que es asumido por la voluntad, de querer tener una persona en la que poder ejercer una actividad como la que ejercen los padres. Se piensa que se está en condiciones y se está capacitado, por tanto se tiene derecho a ejercerlo. Algunos casos pueden añadir otras motivaciones: afianzar el matrimonio, dar una apariencia de normalidad a la relación que se tiene, o incluso romper modelos sociales –p.e. matrimonio heterosexual-, para que se admitan otros –matrimonio homosexual-. Pero, ¿puede afirmarse el derecho porque exista el deseo? No parece que sea una consecuencia directa. Tampoco se puede argumentar que no sólo existe el deseo sino también la posibilidad de satisfacerlo. Posibilidad técnica deberíamos añadir. ¿Qué cualidad ética tiene esta medio técnico de tener un hijo?

Este punto es muy importante aunque a primera vista no lo parezca. De hecho muchos de los comportamientos que llaman  la atención: peleas por el dominio del niño entre la madre biológica y la que ha pagado..., tienen su origen en estas primeras decisiones que son caminos erróneos para el bien. Su calificación ética no viene sólo de que satisface un deseo sino también, y sobre todo, de que es la manufactura de una individuo humano. En el apartado siguiente al tratar de la fecundación  in vitro lo veremos, pero advirtamos de que no se puede razonar como si tras el deseo todo valiese, porque no se debe satisfacer un deseo “a toda costa”, sino cuando lo que cuesta no ponga en peligro todo el bien de lo que se hace.

Por otra parte, y este es el aspecto más importante, el derecho se plantea como derecho a tener un alguien, derecho a poseer un alguien. Ciertamente después se le piensa cuidar y querer, pero el planteamiento esta viciado porque su origen está en la satisfacción de un deseo de un persona y ninguna persona puede ser contemplada como la satisfacción de otra, sino querida por si misma. Por eso este planteamiento no presta ninguna atención a los medios por los que esa persona venga a la existencia, porque no interesa la persona en sí, sino tan sólo su función de objeto de satisfacción de un deseo de otras personas.

Precisamente esa no atención es la que marca la diferencia con respecto a los padres que también desean un hijo pero que lo que hacen es poner los actos de amor que abren la posibilidad al nuevo ser. No es un problema de quién tiene un mayor deseo. Sino cómo se contempla a la nueva criatura. Los que lo ven como fruto de su amor y don que reciben. La aparición de una nueva vida tiene siempre algo de sorpresa, y esto ayuda a verla como el don que por otra parte es.

De hecho lo que ocurre es que una mentalidad anticoncepcionista, o de control de la fecundidad de los actos sexuales para que no se produzca un nacimiento, supone ejercer un dominio sobre  la finalidad procreativa del acto sexual. El ejercicio de este dominio puede llevar a que también se plantee conseguir su fin –que haya fecundación- aunque no se dé el acto sexual. La capacidad procreativa ha quedado sometida a la voluntad de la persona desligándola de su relación natural con el acto sexual, por ello su objetivo se puede pretender con cualquier medio.

Por último, nos parece que es muy importante comprender y acompañar en el sufrimiento a las parejas que deseando tener un hijo son estériles(Donum vitae, 8)[6]. En definitiva transmitir la vida, y amar a una criatura que comienza su existencia es de las obras más importantes que una persona puede llevar a cabo. Por otra parte el matrimonio tiene una orientación hacia los hijos, y por ello su presencia favorece la plenitud de la vida matrimonial con la familia.  Pero este comprender no puede hacerse a costa de la verdad sobre otras personas, aunque sean muy pequeñitas. La dignidad humana exige ser concebido en un acto de amor por dos personas que expresan realmente el amor de donación que les une. No se tiene derecho a un hijo sino a poner los actos que de suyo se ordenan a la procreación.

6.3.         Criterios fundamentales para un juicio moral: Donum vitae

Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos:

1.      la vida del ser humano llamado a la existencia y

2.      la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio.

El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.

La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representan el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona[7]. La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte"[8] es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.

La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios[9]; el don de la vida humana debe realizar en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión[10].

 

6.3.1.                   ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la procreación humana?

El acto médico no se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención médica en la procreación se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su sexualidad y de su origen.

La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad[11]. El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas.

El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin[12].

Sucede a veces, por el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.

2376  Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro" (CDF, instr. "Donum vitae" 58).

 

2377  Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, "confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos" (cf CDF, instr. "Donum vitae" 82). "La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos...solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 74.76).

Además hay que considerar también el caso de la práctica de estas técnicas con personas solteras o parejas de homosexuales. En estos caso se priva al hijo del derecho a ser educado por el complemento varón-mujer, de tal forma que consiga un desarrollo armónico de sus capacidades por la presencia familiar de ambos modelos.

 

6.4.         Inseminación artificial

Se entiende por inseminación artificial la fecundación de la mujer por medio de la introducción de espermatozoides, sin realización de coito

6.4.1.                  Introducción.

La inseminación artificial es un procedimiento utilizado en los programas de Reproducción Asistida como primera alternativa en el manejo de las parejas estériles con cuando menos una trompa uterina permeable que no hayan logrado un embarazo tras la aplicación de tratamientos convencionales tendientes a la corrección de los factores causales de esterilidad.

6.4.2.                  Finalidades.

Los objetivos principales de la inseminación artificial son:

asegurar la existencia de óvulos disponibles

acercar los espermatozoides al óvulo en el aparato genital femenino

mejorar e incrementar el potencial de fertilidad de los espermatozoides realizando una serie de procedimiento de laboratorio al eyaculado, llamados en conjunto “capacitación espermática”.

6.4.3.                  Indicaciones

La inseminación artificial se realiza en aquellas parejas que no se han podido embarazar debido a que:

·        la mujer tiene algún problema a nivel del cuello del útero como: alteración en el moco cervical, presencia de anticuerpos antiesperma, estenosis (estrechez), secuelas de conización, tratamiento con láser o criocirugía, etc.

·        el hombre muestra alteraciones en el semen como son disminución del número de espermatozoides y/o de su movilidad, disminución en el volumen del eyaculado, aumento excesivo en el número de espermatozoides, malformaciones anatómicas de su aparato reproductor o alteraciones funcionales de la eyaculación

·        la pareja presenta una esterilidad inexplicable (aquella en que todos los estudios demuestran normalidad pero no se logra la fecundación)

La inseminación artificial puede ser HOMOLOGA o HETEROLOGA

·        la inseminación artificial homóloga es aquella donde se utiliza el semen de la pareja

·        la inseminación artificial heteróloga es cuando se utiliza semen de un donador (semen congelado de banco), y se indica cuando el varón no tiene espermatozoides o cuando es portador de alguna enfermedad hereditaria. No se recomienda usar semen fresco de donador por el riesgo de contraer el SIDA.

Dependiendo del sitio donde se deposite el semen la inseminación artificial puede ser INTRAVAGINAL, INTRACERVICAL, INTRAUTERINA, INTRAPERITONEAL o INTRATUBARIA.

Con la inseminación intrauterina se obtiene la mejor tasa de embarazo, entre el 20-25% de probabilidades de embarazo por intento. Se recomiendan 5 ciclos consecutivos de inseminación artificial para agotar las probabilidades de éxito.

Una vez lograda la fecundación, el desarrollo del embarazo es normal; el riesgo de presentar un aborto, parto prematuro o un bebé con una malformación congénita es el mismo que en un embarazo obtenido por coito vaginal.

Para incrementar el porcentaje de éxito se recomienda aumentar la cantidad de óvulos en el tracto genital femenino estimulando los ovarios con medicamentos que inducen ovulación múltiple (estimulación ovárica). El seguimiento folicular indicará el momento de la ovulación y el día óptimo para la inseminación.

En la inseminación homóloga, la muestra de semen se obtiene por masturbación el mismo día en que se va a realizar la inseminación.

La técnica de capacitación espermática se selecciona según la calidad de la muestra de semen. Tiene una duración de hasta 2 horas y debe iniciarse a los 30 minutos después de obtenida la muestra.

Cuando la muestra capacitada está lista para la inseminación se deposita en un catéter especial conectado a una jeringa; la paciente se coloca en posición ginecológica, se aplica un espejo vaginal estéril para localizar el cervix (igual que en una exploración vaginal de rutina) y por su orificio se introduce el catéter hacia el interior del útero y se deposita el semen capacitado (inseminación intrauterina). Si el caso lo precisa, se puede depositar también semen capacitado en el interior del cervix (inseminación intracervical).

El catéter se retira lentamente y se deja a la paciente en reposo 20 minutos, concluyendo así el procedimiento. Se indica reposo relativo al día siguiente y coito vaginal. Se recomienda administrar algún medicamento progestágeno para ayudar a la implantación del embrión.

6.4.4.                  Moralidad de la inseminación artificial

Donum vitae:

La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural.

Las razones de la no admisión:

·        . la conexión necesaria entre unión conyugal y procreación[13].

·        . la masturbación es otro signo de la disociación.

·        . en el caso de la heteróloga: La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro.(Donum vitae). Atenta contra la unidad del matrimonio.

·        . Además respecto al hijo: La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Hay problemas legales acerca del anonimato del donante de semen, y de derecho reconocido a conocer la paternidad.

Por otra parte en muchas ocasiones puede llevarse a cabo el acto conyugal y que lo que el medio biotécnico haga sea ayudar a que alcance su finalidad. Algunos hablan de inseminación asistida. Se trata por ejemplo de  recoger parte del semen y tratándolo introducirlo superando el obstáculo que produce la esterilidad. Estamos en un comportamiento claramente ético que respeta tanto la concepción en un acto matrimonial como la ayuda técnica para que llegue a su fin.

 

6.5.         Fecundación in vitro

El 25 de julio de 1978 nace en Londres Louise Brown, la primera “niña probeta”. Pocos meses después tenemos otra niña en Australia. En 1985 nacen Gemma y Sergio los dos primeros gemelos-probeta españoles.[14] Lo que fue presentado como una solución extrema para casos de esterilidad producida por grave obstrucción de las trompas, se ha convertido en una técnica de uso frecuente para obtener el hijo que no viene por medios naturales. El deseo del hijo ha superado todo tipo de barreras y lo que al principio parecía más evidente, como que ambos gametos procediesen de los padres, ha quedado  superado llegando a utilizar gametos que no provienen de ninguno de los padres, e incluso que el útero sea de una madre de alquiler. Al mismo tiempo se ha conseguido abundancia de embriones humanos con los que poder experimentar.

6.5.1.                  Técnica

Obtención de los gametos.

Fecundación in vitro propiamente dicha. Se trata de poner en contacto el espermatozoide con el oocito en un cultivo adecuado reproduciendo  las condiciones naturales en las que se da la fecundación. Se utilizan unas decenas de miles de espermatozoides, y varios óvulos según el número de embriones que se quieran obtener. Pasadas 30 horas de la fertilización el cigoto comienza a dividirse en dos células, a las 40 horas puede constituir ya un embrión de 4 células, y a las 66 horas de 8 células.

Transferencia del embrión al seno materno. Esta es la fase más delicada porque se trata de que el embrión anide en el endometrio. Hay diversos factores que se tienen en cuenta:

El momento: cuanto antes se haga mayor posibilidad tiene de desarrollo en un ambiente natural. Se procura que sea en las 24-48 horas tras la fecundación.

El diagnóstico genético preimplantacional que siempre se hace en el caso de la técnica FIVET y que requiere que el embrión tenga ya 6 u 8 células.

El número de embriones que se transfieren. Un mayor número facilita el que alguno anide. Hay que tener en cuenta que la tasa de éxito de la FIVET es del 15 % debido a la peor evolución del embrión obtenido por esta técnica respecto al natural,  sobre todo debido a alteraciones genéticas. Por otra parte si se eleva el número surge el embarazo múltiple con los problemas que esto conlleva. Bien sea porque naturalmente se produce el aborto de algunos embriones o porque se los destruya con la llamada “reducción embrionaria” este hecho influye en el número de embriones a transferir. Normalmente se transfieren tres o cuatro.

 

6.5.2.                  Dos variaciones: ZIFT, ICSI

6.5.2.1.                        La ZIFT (Zigot intra fallopian transfer)

También llamada TET (Transferencia del embrión a la trompa). Se trata de una variación de la FIVET, cuando el cigoto se introduce en la trompa de Falopio.

6.5.2.2.                        La ICSI (Intracytoplasm sperm injection)

La ICSI, Inyección introcitoplasmática de espermatozoides,  se lleva a cabo cuando el número de estos es muy escaso, ya que basta un espermatozoide por cada óvulo a microinyectar. Esta técnica permite además resolver casos de ausencia total de espermatozoides en el eyaculado, ya que se pueden obtener espermatozoides directamente del epidídimo (área del testículo en la que los espermatozoides maduran y se almacenan) o del  testículo.

6.5.3.                  Valoración moral

El juicio ético es igualmente negativo y por el mismo principio que la "inseminación artificial homóloga", si bien en este supuesto la misma técnica vuelve más opaco el principio, pues la técnica parece privar sobre la dignidad debida al nuevo ser: parece más "fabricado" que "engendrado". Además esta técnica posibilita otros extremos, como la manipulación de embriones, etc. Ésta es la argumentación de la Congregación:

        "La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos... Por estas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de los embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural" (DV,II,5).

    Este mismo juicio moral se recoge en el Catecismo de la Iglesia Católica (n.2377).

 En el caso de la heteróloga además de romper con el lazo generativo esposo-esposa, se violenta el sentido mismo de la paternidad, dado que el hijo tiene derecho a saber quiénes son en verdad sus padres biológicos:

    "Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador" (DV,II,2).

 Además de las anteriores razones, hay que tener en cuenta la producción de abortos, y la situación de los embriones congelados. La Encíclica Evangelium vitae resume así las razones que justifican el juicio moral condenatorio de la reproducción artificial:

    "Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes del fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como el desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer; y estos así llamados 'embriones supernumerarios' son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple `material biológico' del que se puede disponer libremente" (EV,14).

6.6.         Gift, Dirgat, y similares

Se trata de una variación de la inseminación, y que no es fecundación in vitro. Surge en ambientes cristianos. Se obtienen ambos gametos y se introducen en el cuerpo separadamente, sin que se produzca fuera la fecundación.

Hemos agrupado estas técnicas en un solo apartado porque, aunque desde el punto de vista técnico varían en los protocolos de actuación, y con el tiempo se podrán plantear otros nuevos, sin embargo desde el punto de vista ético los puntos a valorar son los mismos en todos los casos. Veamos en un primer momento los puntos que pueden estar más claros, para pasar después a tratar el punto debatido y que es precisamente el que abre o cierra el paso al uso ético de estas técnicas.

Hay una diferencia esencial respecto a la fecundación in vitro: el acto de la concepción no está en manos de un técnico. No queda sometido al dominio de una persona que puede obrarla o negarla, o dominar sobre el cigoto, o el embrión. En todo estos casos la fecundación se produce en el interior de la mujer y queda, si se considera en sí misma, libre de la intervención de nadie. Se podrá discutir –como veremos más adelante-, si el acto médico interrumpe o no la secuencia acto conyugal-concepción, pero hay que admitir que, a diferencia de lo que ocurría en el caso anterior, el acto médico, en sí mismo considerado, no es producir la fecundación, sino que termina con el acercamiento de los gametos.

La proveniencia de los gametos. Si vienen del mismo matrimonio o tienen otro origen. De lo que hemos visto se deduce que si estamos en este último caso (es decir es una fecundación heteróloga), no pueden ser admitidas. En efecto, como en el caso de la fecundacion in vitro, estaríamos yendo contra la fidelidad que se deben los esposos en el matrimonio, y contra la unidad de éste. Todo se complicaría todavía más si la fecundación se hace en una persona soltera o viuda.

Se debe afirmar por parte de los esposos la necesidad de que haya un verdadero acto conyugal, es decir, que sea la expresión del amor conyugal y que esté abierto a la procreación. Esto es así porque como hemos visto la concepción de una vida humana debe darse dentro del acto conyugal de tal modo que sea fruto y signo del amor de los esposos. Por tanto si hay una total separación del acto conyugal, como es el caso de la obtención del semen por masturbación, no podemos hablar de que sea ético el uso de estas técnicas.

 

Hay otro punto de acuerdo y es admitir que la Iglesia no se ha definido sobre este punto. En la Donum vitae, aun conociendo la existencia de la Gift, no quiso determinarse sobre ella, así como sí que se determinó sobre otros muchos temas de Reproducción asistida.

La controversia que se suscita entre los moralistas que admiten lo anterior está en la forma de contemplar las acciones biomédicas que suponen estas técnicas. ¿Estamos, como en el caso de la FIVET, ante un acto nuevo que interrumpiendo el proceso “acto conyugal-procreación”, se constituye en el verdadero causante de la procreación? En general se trata de moralistas que aceptan que la intervención biomédica “no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural[15]. La discrepancia surge porque algunos piensan que la inseminación o la Gift no son “facilitación o ayuda” sino verdaderas sustituciones del acto conyugal[16].

Para poder hacer un juicio ordenado nos parece importante recordar que conviene tener en cuenta por una parte las intenciones y por otra las acciones. Asumiendo además que hay una relación irrenunciable entre intenciones y acciones, de tal modo que las intenciones en ocasiones cualifican el valor ético de las  acciones, en otras lo refuerzan y algunas veces entran en conflicto. Añadamos que la persona humana no obra el bien cuando el sumatorio de bienes y males resulta positivo para el bien, sino cuando en todos los aspectos está presente el bien ético, si en alguno esta presente el mal, la persona, al quererlo o aceptarlo lo hace suyo y por tanto obra el mal[17].

Por tanto una primera exigencia moral que hay que poner es que la intención sea claramente buena. El acto conyugal no es un método de recogida de gametos, ni siquiera intencionalmente, y eso debe estar claro en la mente de los cónyuges. Igualmente el uso de la Gift no se hace porque se tiene derecho al niño, sino porque se desea recibir un niño.

Desgraciadamente esta mentalidad de conseguir un niño a toda costa, o de considerar la participación de los padres como meros suministradores de gametos es muy frecuente, y es lo primero que conviene aclarar, de tal forma que las personas que intervengan –progenitores, personal médico-, asuman exterior e interiormente el papel que deben adoptar si quieren obrar bien, y de acuerdo con la dignidad de la persona humana. No se piense que son sutilezas estas afirmaciones. Porque es llevar a la voluntad a la adhesión firme por el bien, de tal modo que cuando la intención esté firme en el bien, se pueda resistir la tentación tantas veces presente de obrar el mal para que venga el bien, es decir, no atender a los medios sino tan sólo a los fines.

Nos encontramos pues con un acto conyugal propio, es decir que es exterioridad de la donación amorosa de los cónyuges, y que está abierto a la vida. Comienza el proceso que puede llevar a la concepción, aunque no siempre ocurra. Es evidente que la intención final de los cónyuges abarca hasta la recepción de la posible vida que puede aparecer como fruto de su amor.

Conviene recordar aquí, que, si no hay este acto matrimonial, sino que los espermatozoides se recogen por otros métodos, por ejemplo, por masturbación, entonces el acto que inicia la fecundación es la acción de los médicos que crea las condiciones e inicia el proceso de encuentro del óvulo con el espermatozoide. Estamos ante un tipo de inseminación o de Gift, que es claramente inmoral, por motivos muy similares a los que hemos señalado en la Fecundación in vitro, aunque en este caso, ciertamente menos fuertes, ya que queda menos en el dominio técnico, aunque tenga en éste su origen y causa. Quizás la práctica muy frecuente de este tipo de comportamientos puede llevar a algunos a descalificar globalmente la inseminación artificial o la Gift, calificándola de inmoral. Se le acusa de que es practicada con la misma mentalidad que la Fivet, y que tan sólo varía por la conveniencia de utilizar un método u otro. Ciertamente si esta es la mentalidad, tienen razón en descalificarla. Por eso hemos advertido de que es muy importante precisamente la mentalidad con la que se practica, tanto por los padres como -aunque indirectamente-, por el personal sanitario.

Queda ahora por considerar la acción de los médicos que hemos descrito en el apartado anterior y que puede tener diversos aspectos. ¿Puede ser considerada una ayuda, o hay que atribuirle la causalidad principal de la fecundación?

En nuestra opinión puede considerarse como una ayuda, fundamentalmente por dos motivos:

Porque así los ven los padres cuando solicitan este método. E igualmente habría que decir de los médicos aunque esto afectará más bien a la eticidad de su propia participación y no a la de los padres.

Porque de hecho los actos técnicos fácilmente podrán  ser determinantes para que haya o no fecundación pero el origen, la causa y la intención está en los progenitores que acuden reclamando su ayuda. De hecho sin ellos o no sería posible la fecundación o no sería lícita. Al contrario en la fecundación  in vitro  la presencia de los padres nunca es determinante de la moralidad de esta técnica porque es ella, por sí misma, la que atenta, primero contra la dignidad de la nueva vida, y después contra la unidad y la fidelidad de los padres. En cambio el hecho técnico de la inseminación o de la Gift, por sí mismo, no dice relación a la moralidad, sino que hace falta mirar a las intenciones de las personas o a los procesos que la rodean para determinar su moralidad.

Para terminar de matizar queremos decir que el hecho de que algo sea imprescindible para que se produzca un hecho no quiere decir que es causa de él, sino que el único modo de que la causa produzca el efecto es que esté presente esa circunstancia o esa acción.

Una dificultad importante para el uso de esta técnicas es la posibilidad del aumento de abortos espontáneos que pudiera producir. Este es un tema bastante discutido porque por una parte se tiene poco conocimiento estadístico –los datos son muy variables- de los abortos naturales que se producen en los primeros momentos de la fecundación, y tampoco de los  atribuibles al uso de estas técnicas. Por otra parte hay que tener en cuenta otros factores de riesgo: edad de las personas, causas reales de la infertilidad, diversas técnicas de inseminación, condiciones en que se realizan, etc. que influyen en que el embarazo no llegue a su término. En general, cabría decir que si se considera que la inseminación, o la Gift, son ayudas para la procreación, hay que aplicarle los mismos criterios respecto a la responsabilidad sobre el aborto, que se aplica a la fecundación normal, a no ser  que se se conozca que el aborto está producido por el uso directo de estas técnicas. En este punto nos encontramos con el desconocimiento que hay sobre el proceso de la fecundación y las causas reales de la infertilidad. La investigación sobre este punto ha sufrido un cierto parón precisamente por la utilización de la fecundación in vitro como camino más expeditivo cuando a lo único que se atiende es a la obtención de un niño.

6.7.         Clonación

Ver el Documento de la Pontificia Academia para la Vida: Reflexiones sobre la clonación (1997). Para la clonación terapéutica ver también de la misma Pontificia Academia Sobre el uso de células estaminales embrionale (24/8/2000)

Aunque por clonación se entiende tanto la producida por división embrionaria, como la llevada a cabo por transferencia nuclear, en este apartado vamos a referirnos específicamente a ésta última. La clonación por separación de blastómeros se encuentra limitada por el número de células que pueden ser apartadas antes de que se inicie la diferenciación celular, y los argumentos que se le pueden aplicar caen dentro de los más generales de la clonación nuclear[18].

Clonación reproductiva: la que tiene “como fin la reproducción”

Clonación terapéutica: la que tiene “como fin curar”. Sin embargo esta curación no viene por la clonación, que se utiliza como medio para conseguir, por ahora, embriones con los que experimentar, y quizá en el futuro células madres para curar.

Una primera aproximación ética a este punto viene de la propia aceptación o rechazo social que produce la clonación. En estos momentos, la sociedad española la rechaza en un 80,5%[19]. Se suele interpretar como originado por  la imagen repelente que produce el “mito Frankestein”, aunque nos parece que su origen es más hondo y se enraíza en la actitud profunda del hombre sobre el origen de la vida humana y su transmisión. Sin embargo al empezar a distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica este rechazo va desapareciendo respecto a la llamada “terapéutica”. De todas formas no parece que todavía se haya lograda un desarrollo técnico de la terapéutica. También puede suceder que esta sea una añazaga para que se admita la experimentación con embriones.

De hecho lo que se ha puesto de manifiesto es que estamos ante la fabricación de un ser humano, y con unas características genéticas idénticas a las de otro que ya vive o ha vivido. El primer aspecto no debería llamar tanto la atención ya que es lo que habitualmente ocurre con la fecundación in vitro, aunque ahora se haga más evidente por conocer el modelo según el cual se reproduce..

Esta imagen negativa se intenta soslayar haciendo hincapié en la utilidad que tendría la clonación. Por una parte permitiría actuar en casos con fuerte carga emocional: la procreación de un hijo en una familia en la que el padre sufre de aspermia, o el reemplazo del hijo moribundo de un viuda, por ejemplo. Por otra parte, en el caso de la llamada “terapéutica” dotaría de recursos terapéuticos para autotrasplantes con importantes posibilidades de éxito en curaciones.

Se trata de un tipo de razonamiento que, como en otros casos, contempla sólo los sujetos ya existentes, sin mirar a la nueva criatura que viene a la existencia. Sin embargo como la clonación a quien afecta de modo primario es a esta persona, es a ella a quien hay que mirar para ver si se respeta su dignidad o no cuando se le trae a la vida. Como en el apartado anterior hemos estudiado con más detenimiento la inmoralidad de hacer que un hombre venga a la vida mediante la fecundación in vitro, analizaremos ahora las cuestiones ligadas a lo específico de la clonación que es lo relacionado con lo propio de su técnica y la identidad genética.

La determinación de la identidad genética del nuevo ser supone un acto de programación de su identidad biológica, la cual, aunque no agota la identidad personal del hombre, es parte constitutiva de la misma. Esto supone un acto de dominio contrario a la dignidad humana. Escribe Hans Tomas: “es en el método la forma más despótica y, a la vez, en el fin, la forma más esclavizante de manipulación genética; su objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia hereditaria, sino precisamente su arbitraria fijación en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza”[20]. Este acto de dominio se hace fácilmente visible por la lógica de producción que se establece respecto a los clonados. Estamos ya desde el inicio con una selección eugenésica.

Además está la lesión que esa identidad genética, anticipada en el tiempo, puede suponer para su intimidad y el derecho de todo ser humano a no saber o a ignorar su devenir biológico[21]. En esta línea la persona clonada vendrá al mundo como una copia de otra persona, no es difícil imaginar la agresión síquica que supone la presencia real o virtual de su original que le precede, o le ha precedido en el tiempo[22]. A nivel de población se agrede la diversidad genética que establece la naturaleza mediante la reproducción sexual.[23]

A semejanza de la fecundación in vitro pero de forma más acentuada, la mujer queda considerada como mero instrumento de suministro de unos óvulos que serán privados de su identidad genética al ser desnucleados. Por ahora también se utilizará su útero para el desarrollo del embrión.

En el proceso de clonación se pervierten, además,  las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Con la clonación se llega a la ruptura total de los vínculos de parentesco[24].

Por lo que respecta a la clonación terapéutica hay que decir

Se trata de una clonación de reproducción que se detiene antes de que el embrión se desarrolle demasiado, lo cual ya la hace totalmente inaceptable.

Es muy difícil que realmente se pueda considerar como un autotrasplante, lo cual sería perfectamente válido. En efecto, lo que se trata de trasplantar no es ningún órgano propio, sino que usando una parte del propio cuerpo, se produce un embrión. Este, que ya es un ser humano, se utiliza para que una parte se desarrolle produciendo lo necesario para su uso terapéutico,  lo cual produce la muerte del embrión. Realmente se está utilizando la vida de un ser humano para procurar la curación de otro.

Por ello nos parece todavía más inmoral este tipo de clonación. La que busca sólo la reproducción al menos deja vivir al embrión, aunque su origen hay sido indigno, pero puede desarrollar una vida. En este segundo se da una total manipulación del que empieza a vivir.

A la vista de estos argumentos se entiende que se haya producido un movimiento generalizado de rechazo ante la sola posibilidad de clonación de personas humanas. Este movimiento ha sido recogido por las autoridades nacionales e internacionales con diversas leyes.[25]

 

6.8.         Las agresiones al embrión: diagnóstico preimplantacional y experimentación con embriones, destrucción de embriones para uso de sus células como células madre, congelación de embriones.

Se puede ver el documento de la Pontificia Academia para la Vida: Sobre el uso de células estaminales embrionales (24/8/2000). CigC, 2274-5.

El diagnóstico preimplantacional es el que se hace con los embriones que se producen antes de implantarlos en el útero o antes de congelarlos. Su fin directo es la selección eugenésica. No confundir con el diagnóstico prenatal. Este puede tener un fin terapéutico para el mismo embrión o feto cuando está en el seno materno. Hay que tener en cuenta sin embargo que normalmente supone un cierto riesgo y sobre todo que normalmente se usa con fines también  eugenésicos: aborto[26]. Incluso en Francia hay una polémica jurídica porque algún juzgado ha castigado a los que dejaron nacer a un niño con defectos de salud.

La experimentación con embriones normalmente no se refiere a un fin terapéutico para el embrión sino que se entiende la utilización del embrión como materia de investigación sin ningún significado más.

En cuanto al uso de células madres es conocida sus dos líneas de investigación las que usan células multipotenciales adultas, que no tiene ningún problema ético, y el uso de células pluripotenciales embrionarias, que supone la destrucción del embrión.

Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.

          En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.

          Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos "in vitro". Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.(Donum vitae, I, 5)

 


[1] Cf. Pio XII, sobre todo los Discursos a la unión Católica de Comadronas y a la Sociedad Internacional de Hematología: AAS 43 (1951) 843-844; 50 (1958) 734-737; PABLO VI, Enc. Humanae vitae, n. 14: AAS 60 (1968) 490-491.

[2] Hay una “Respuesta a las preguntas presentadas sobre el “Aislamiento uterino” (ligadura de trompas) y otras cuestiones (31/7/93)[2] (El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe, ha aprobado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.) en la que se recuerda que el útero,  no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra precisamente que el útero no es en sí un problema patológico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico, sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.

 

[3] Aparte de los textos citados anteriormente, ver Familiaris Consortio, n.. 30, Veritatis splendor, n. 47 y Evangelium vitae, nn. 16, 17, 91.

[4] Notificación sobre algunos escritos del Revdo. P. Marciano Vidal, C.Ss.R.
22 de febrero de 2001.

 

[5] Ver el capítulo correspondiente de mi libro: Técnicas de reproducción asistida: una valoración ética.

[6] La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos"[6].

Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer. (Donum vitae, II, 8)

[7] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 9: AAS 66 (1974) 736-737.

[8] Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390

[9] Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 50

[10] Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 51: "Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de la intención y de la valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero".

[11] Cf. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961) 447

[12] Cf. Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560.

[13] La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: <<le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, "el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero">> (DV, II, 6) Cfr. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual, 9: AAS 68 (1976) 86, que cita la Const. past. Gaudium et Spes, 51; cf. Decreto del S. Oficio, 2 de agosto 1929: AAS 21 (1929) 490; Pío XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de la Sociedad Italiana de Urología, 8 de octubre 1953: AAS 45 (1953) 678.

 

[14] Cf. Fernando MONGE, Persona humana y Procreación artificial, Pamplona, 1988

[15] Ibidem, II, 6

[16] Para conocer la postura de diversos moralistas, ver OSCAR GOMEZ CANTERO, GIFT. Procedimiento y valoraciones éticas, tesis doctoral, Universidad de Navarra, 1997

[17] No es lo mismo que tolerar el mal, porque a veces tengo obligación de poner una acción, y se producen efectos malos que yo no quiero, teniendo la obligación de poner esa acción. En este caso se puede o debe tolerar ese mal que ocurre concomitante o consecuente a mi acción pero que no me es atribuible moralmente –no soy responsable-, sino a la limitación de mi acción.

[18] Tampoco resultaría fácil, con los medios actuales, llevar a cabo este tipo de clonación. Para crear los 277 ovocitos reconstruidos empleados en el desarrollo de Dolly se necesitaron 430 huevos no fertilizados. Las mujeres que tienen una superoovulación sólo producen 5 o 6 ovocitos, algo a todas luces insuficiente para la clonación.

[19] Inaceptable: 20,5% o completamentente inaceptable: 60%. Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomendaciones del Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.

[20] Cfr. Cloniamo un uomo: dall´eugenetica all´ingegneria genetica, en Tecnica, medicina de etica, Einaudi, Turín 1997, pp. 122-154,136. Citado por Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 11/07/97.

[21] Cfr. Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud (Fundación Ciencias de la Salud), Recomendaciones del Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación.

[22] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, o.c.

[23] Son interesantes las palabras de Jorge Martínez Barrera: la clonación implica dos cosas: a) la manipulación de la diversidad genética natural; b) relacionado con lo anterior, la clonación es un procedimiento invasor del ecosistema genético, pues no es posible realizarla sin la introducción de elementos químicos sintéticos. Así como estamos legítimamente preocupados por la macroecología, no debemos olvidar que el orden natural o ecológico se expresa en todas las instancias y dimensiones de la creación, especialmente en aquellas que constituyen la estructura inteligente misma de la vida, es decir, el microecosistema genético, verdadero "software" biológico. Este último es la condición misma de posibilidad del orden ecológico visible, y lo preocupante es que su delicado equilibrio está siendo cada vez más comprometido por la "polución" biotecnológica humana (Los dilemas morales de la clonación, en http://www.bioetica.org/)

[24] Cfr. Academia Pontificia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, 11/07/97.

[25] En nuestro entorno, ver, por ejemplo, Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997, Protocolo al Convenio de Bioética que prohíbe la clonación de seres humanos aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de noviembre de 1997 , Adhesión española a este Protocolo el 13 de enero de 1998.

[26] Donum vitae, I, 2; Evangelium vitae, n. 62, CigC, 2274