Se han tocado ya algunos temas en los puntos precedentes. Ahora añadiremos solamente algunas referencias al Primado Papal: US 88-99. Él mismo llama a la reflexión. Hace el ofrecimiento de buscar conjuntamente con los demás cristianos formas de ejercicio del primado que faciliten una comprensión y aceptación del ministerio petrino, invitación que ha encontrado eco favorable en los medios ecuménicos.

Esta "forma de ejercicio del primado que, sin renunciar a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva" (UD95), está relacionada al ejercicio y aceptación del Primado del Obispo de Roma en el primer milenio de la Iglesia, antes de la ruptura con el Oriente: aquella "unidad que, a pesar de todo, se vivió en el primer milenio y que se configura, en cierto sentido, como modelo. El camino de la Iglesia se inició en Jerusalén el día de Pentecostés y todo su desarrollo original en la oikoumene de entonces se concentraba alrededor de Pedro y de los Once (cf. Hch 2, 14). Las estructuras de la Iglesia en Oriente y en Occidente se formaban por tanto en relación con aquel patrimonio apostólico. Su unidad, en el primer milenio, se mantenía en esas mismas estructuras mediante los Obispos, sucesores de los Apóstoles, en comunión con el Obispo de Roma. Si hoy, al final del segundo milenio, tratamos de restablecer la plena comunión, debemos referirnos a esta unidad estructurada así."(US 55)

Como Obispo de Roma soy consciente, y lo he reafirmado en esta Carta encíclica, que la comunión plena y visible de todas las Comunidades, en las que gracias a la fidelidad de Dios habita su Espíritu, es el deseo ardiente de Cristo. Estoy convencido de tener al respecto una responsabilidad particular, sobre todo al constatar la aspiración ecuménica de la mayor parte de las Comunidades cristianas y al escuchar la petición que se me dirige de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva. Durante un milenio los cristianos estuvieron unidos «por la comunión fraterna de fe y vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el consentimiento común, la que moderaba cuando surgían disensiones entre ellas en materia de fe o de disciplina». (US, 95)
 

Lo que no significa desconocer el segundo milenio de la Iglesia, que pertenece también a su vida "dogmática", y, en ese sentido, el Concilio Vat I y su definición del primado papal de jurisdicción forman parte de su patrimonio irrenunciable. Sólo que el Concilio de 1870 no pretendió innovar, sino explicitar –con una terminología propia- el núcleo dogmático que en el primer milenio ya se vivía in nuce. Una cosa es el primado papal, otra el modo de ejercicio. El Papa invita, pues, a comprender el primado papal desde la perspectiva histórica de la época en que los cristianos estuvieron unidos, "durante muchos siglos siguieron su propio camino unidas en la comunión fraterna de la fe y de la vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el consentimiento común, árbitro si surgía entre ellas algún disentimiento en cuenta a la fe y a la disciplina" (UR11).

Tras la clausura del Conc. Vaticano II se constituyeron Comisiones oficiales de diálogo teológico entre la Iglesia Católica y otras Iglesias (Iglesias Ortodoxas, Comunión Anglicana, Federación Luterana Mundial, Alianza Reformada Mundial, etc.). Los documentos redactados por las Comisiones están publicados en las lenguas más importantes. Estas Comisiones suelen establecer una agenda de temas doctrinales, sobre los que tratan posteriormente, y así llegan a unos acuerdos que remiten a las respectivas autoridades para su eventual aprobación, con la que alcanzan autoridad eclesial.

Esa aprobación ha sucedido hasta el momento -en el caso de los diálogos de la Iglesia Católica- sólo con un documento. Se trata de la "Declaración común sobre la doctrina de la justificación por la fe", firmada el 31 de octubre de 1999 por la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica en la ciudad de Augsburg. Declara que esa doctrina contenida en esa Declaración común no cae bajo las condenas doctrinales de las Confesiones de fe luteranas ni del Concilio de Trento, que se mantienen vigentes para el tenor de las doctrinas condenadas(2).

Otros documentos firmados por las autoridades eclesiales son algunas Declaraciones cristológicas con las Antiguas Iglesias Orientales (las llamadas "precalcedonianas"). Como se sabe, estas Iglesias se separaron con motivo de la doctrina cristológica de los Concilios de Efeso (Iglesia asiria del Oriente) y de Calcedonia (coptos, antioquenos, armenios, etíopes). Con la Iglesia copta-ortodoxa existe la "Declaración común" de Pablo VI y Shenuda III (1973), y la "Fórmula Cristológica común" (1988). Con la Iglesia siria ortodoxa, la "Declaración común" de Pablo VI y Mar Ignacio Jacobo III (1971), y la "Declaración cristológica común" de Juan Pablo II y Mar Ignatius Zakka I Iwas (1984). Con la Iglesia armenia apostólica., la "Declaración común" de Juan Pablo II y Karekine I (1996). En fin, con la Iglesia asiria de oriente, la "Declaración cristológica común" de Juan Pablo II y Mar Dinkha IV (1994).